El Anexo VI de MARPOL es la normativa de la OMI contra la contaminación del aire de los buques. Establece límites para NOx de los motores, azufre en el combustible, emisiones en áreas de control (ECA) y – desde 2023 – para la eficiencia energética y la intensidad de carbono del buque. Ecoxy proporciona las mediciones y la verificación que documentan el cumplimiento del buque con los requisitos.
El Anexo VI de la Convención MARPOL entró en vigor en 2005 y desde entonces se ha endurecido varias veces. Se aplica a todos los buques que enarbolan la bandera de un estado que ha ratificado el anexo y es aplicado por el control del estado del puerto (PSC) independientemente de la bandera cuando el buque llega a un puerto en dicho estado.
Las principales disposiciones para una compañía naviera son:
En las áreas ECA, se aplican requisitos más estrictos. Las compañías navieras que operan en o hacia el norte de Europa se encuentran con varios de ellos:
Consecuencia práctica: Un barco construido después de 2021 que navega entre Noruega, Dinamarca y Alemania debe documentar Tier III – normalmente con SCR o EGR – y debe poder demostrar durante la inspección que el sistema de tratamiento funciona. Aquí es donde entran las mediciones a bordo.
Certificados, documentación de combustible y mediciones solicitadas por el inspector
Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación del Aire emitido al barco después de la primera inspección y renovado cada cinco años, con inspecciones anuales e intermedias. Confirma que el equipo, los sistemas y la gestión del combustible cumplen con el Anexo VI.
Un certificado EIAPP por motor de más de 130 kW, con Archivo Técnico y Libro de Registro de Parámetros del Motor. El cumplimiento de NOx se muestra mediante control de parámetros o medición a bordo según el Código Técnico de NOx.
Las notas de entrega con contenido de azufre se conservan durante tres años, las muestras de combustible durante doce meses. Al usar un scrubber, se requiere aprobación y registro. La parte III del SEEMP y el informe CII verificado documentan la intensidad de carbono.
Mediciones y verificación que cubren el Anexo VI desde el motor hasta el informe
Medición acreditada a bordo según el Código Técnico de NOx – para EIAPP, inspecciones, modificaciones y documentación de SCR/EGR en áreas de Tier III.
Medición de la relación SO₂/CO₂ para la documentación del scrubber, y de partículas, CO y CH₄ donde lo requiera el permiso de emisión o el cliente.
Verificador acreditado bajo EU MRV, EU ETS y FuelEU Maritime – las regulaciones europeas que se basan en el Anexo VI.
Planificamos las mediciones de acuerdo con las ventanas de inspección de la sociedad de clasificación, para que la documentación esté lista cuando llegue el inspector.
Los requisitos de NOx en la regulación 13 se aplican al motor, no al tamaño del barco: todos los motores diésel de más de 130 kW están cubiertos. Se requiere un certificado IAPP para barcos de 400 GT o más en tráfico internacional; los barcos más pequeños aún deben cumplir con los requisitos, pero lo documentan bajo las condiciones del estado de bandera.
IAPP se aplica al barco y a todos los requisitos del Anexo VI en conjunto. EIAPP se aplica a un motor y solo a NOx. Un barco con tres motores tiene un IAPP y tres EIAPP.
El Anexo VI es la regulación global de la OMI, mientras que EU MRV, EU ETS y FuelEU Maritime son las adiciones regionales de la UE para barcos que atracan en puertos europeos. Los datos se superponen: consumo de combustible y factores de emisión, pero la presentación de informes y la verificación son diferentes. Consulta la página sobre verificación MRV.
El control del estado del puerto puede retener el barco hasta que se corrija la desviación, y el estado de bandera puede imponer multas. La falta de EIAPP, discrepancias entre el motor y el Archivo Técnico, y la falta de BDN están entre los hallazgos más comunes.
Dinos qué requisito necesita ser documentado – NOx, azufre, verificación de informes – y qué barcos se ven afectados, y te propondremos la implementación dentro de 24 horas en días laborables.